Decreto sobre la organización y regulación de las celebraciones eucarísticas | Prot. No. 13

  DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 13/2026


MONS. ELIAS TAPIA O. de M.
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA
Y
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN


A los clérigos y fieles de la Diócesis del Carmen, y a la Comunidad Católica en Minecraft,
paz y bien en Cristo, Camino, Verdad y Vida.



DECRETO SOBRELA ORGANIZACION Y
REGULACIÓN DE LAS CELEBRACIONES EUCARÍSTICAS

PREÁMBULO

La Santísima Eucaristía constituye el centro y culmen de toda la vida cristiana, fuente de unidad para el Pueblo de Dios y fundamento del ministerio pastoral de los presbíteros. Por ello, corresponde a la autoridad eclesiástica velar para que su celebración se realice siempre con dignidad, orden y espíritu de comunión.

Considerando además la necesidad de asegurar una adecuada coordinación en la programación de las celebraciones eucarísticas dentro de esta Iglesia particular, evitando confusiones o superposiciones que puedan afectar la vida pastoral de la diócesis;


CONSIDERANDO

Que en los últimos tiempos se han presentado algunas dificultades de coordinación en la programación de las celebraciones eucarísticas;

Que la experiencia pastoral de diversas Iglesias particulares muestra la conveniencia de establecer mecanismos claros de organización y registro;

Que corresponde al Obispo diocesano (y, en este caso, al Administrador Apostólico) regular todo lo relativo a la disciplina litúrgica en la diócesis, procurando siempre la edificación de la comunión eclesial;

Que la Curia Diocesana, mediante sus distintos oficios, tiene la misión de colaborar en la correcta organización y funcionamiento de la vida pastoral;


DECRETAMOS

Art I
Con el fin de preservar el orden y la adecuada organización de las celebraciones eucarísticas en la Diócesis del Carmen, establécese un sistema oficial de registro previo para la programación de las Santas Misas celebradas dentro del ámbito de esta Iglesia particular.

Art II
Todo presbítero que desee celebrar la Santa Misa deberá realizar previamente el correspondiente registro en el medio oficial establecido por la Curia Diocesana, procurando hacerlo con la debida antelación (recomendablemente 1 hora de anticipación).

Art III
Una vez concluida la celebración, el presbítero deberá comunicar su realización por los medios indicados por la autoridad diocesana, a fin de mantener actualizado el registro pastoral de la diócesis.

Art IV
En caso de imposibilidad técnica o falta de acceso a los medios ordinarios de registro, el presbítero podrá comunicar la celebración a la autoridad competente o a la persona designada para tal fin, quien realizará la anotación correspondiente.

Art V
La Curia Diocesana velará por la correcta administración y actualización del registro de celebraciones, procurando siempre la adecuada distribución de los horarios y evitando superposiciones que puedan generar confusión entre los fieles.

Art VI
Mientras no se designe formalmente un responsable específico para esta tarea, el Canciller Diocesano asumirá provisionalmente la administración y custodia del registro oficial.

Art VII
Los horarios reservados para la celebración eucarística serán respetados por todos los presbíteros, de modo que cada celebración pueda realizarse con el debido orden y sin interferencias indebidas.

Art VIII
El Administrador Apostólico, en virtud de su autoridad pastoral, se reserva la facultad de modificar, reasignar o disponer de los horarios de celebración cuando razones pastorales de mayor relevancia así lo aconsejen.

Se encomienda al Vicario General y a la Curia Diocesana velar por la adecuada aplicación del presente Decreto y promover, entre los presbíteros de la diócesis, un espíritu de responsabilidad, fraternidad sacerdotal y comunión eclesial en la celebración de los sagrados misterios.

Dado en la sede de la Curia Diocesana,
Ciudad del Carmen, Colombia,
11 de Marzo del año del Señor 2026




† Elias Tapia O de M
 S.E.R. Mons. Elias Tapia O. De M.
Administrador Apostólico

Pbro. Diego González
Vicario General

Pbro. Juan Camilo Albarracin
Canciller Diocesano


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