DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 19/2026
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN
CONSIDERANDO
Que la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, honra con particular veneración a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, como modelo perfecto de fe, obediencia y entrega total al Señor;
Que, en íntima relación con este misterio de salvación, la tradición de la Iglesia ha reconocido con profundo respeto y devoción a Santa Ana y San Joaquín, padres de la Bienaventurada Virgen María, quienes fueron elegidos por Dios para cooperar en la preparación de la Encarnación del Verbo;
Que, por este singular privilegio, Santa Ana y San Joaquín han sido honrados como abuelos de Nuestro Señor Jesucristo según la carne, siendo instrumentos humildes pero esenciales en el designio divino de la Redención;
Que la Diócesis del Carmen, teniendo como Patrona a la Santísima Virgen María, desea profundizar y extender la piedad filial hacia sus santos padres, reconociendo en ellos un ejemplo de vida familiar, fe perseverante y confianza en las promesas de Dios;
Que resulta pastoralmente conveniente erigir un templo dedicado a su honor, como lugar de culto, oración y peregrinación, que fomente la devoción, fortalezca la vida espiritual de los fieles y contribuya al crecimiento de la vida eclesial;
Que corresponde al Administrador Apostólico, en virtud de su oficio, proveer a la organización y desarrollo de la vida litúrgica y pastoral de la diócesis;
DECRETAMOS
Art I
Se erige canónicamente en la Diócesis del Carmen el Santuario “Santa Ana y San Joaquín”, destinado al culto divino y a la promoción de la vida espiritual de los fieles.
Art II
El Santuario tendrá carácter de templo de especial devoción, promoviendo particularmente la veneración a Santa Ana y San Joaquín, así como la espiritualidad familiar y la santificación de la vida doméstica cristiana.
Art III
El Santuario quedará sujeto a la autoridad del Administrador Apostólico y se regirá conforme a las disposiciones del derecho canónico y las normas diocesanas vigentes.
Art IV
Los nombramientos correspondientes al gobierno, atención pastoral y servicio litúrgico del Santuario serán establecidos mediante decreto independiente.
Art V
Se exhorta a todos los fieles de la Diócesis del Carmen a acudir a este nuevo Santuario con espíritu de fe, reconociendo en Santa Ana y San Joaquín un modelo de familia santa, y pidiendo por la santificación de nuestras propias familias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación.
10 de Abril del año del Señor 2026

