DECRETO DE ERECCIÓN CANÓNICA | Prot. No. 19

  DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 19/2026


MONS. ELIAS TAPIA 
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN


A los clérigos y fieles de la Diócesis del Carmen, y a la Comunidad Católica en Minecraft,
paz y bien en Cristo, Camino, Verdad y Vida.



DECRETO DE ERECCION CANONICA 

SANTUARIO 
SANTA ANA Y SAN JOAQUÍN

CONSIDERANDO

Que la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, honra con particular veneración a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, como modelo perfecto de fe, obediencia y entrega total al Señor;

Que, en íntima relación con este misterio de salvación, la tradición de la Iglesia ha reconocido con profundo respeto y devoción a Santa Ana y San Joaquín, padres de la Bienaventurada Virgen María, quienes fueron elegidos por Dios para cooperar en la preparación de la Encarnación del Verbo;

Que, por este singular privilegio, Santa Ana y San Joaquín han sido honrados como abuelos de Nuestro Señor Jesucristo según la carne, siendo instrumentos humildes pero esenciales en el designio divino de la Redención;

Que la Diócesis del Carmen, teniendo como Patrona a la Santísima Virgen María, desea profundizar y extender la piedad filial hacia sus santos padres, reconociendo en ellos un ejemplo de vida familiar, fe perseverante y confianza en las promesas de Dios;

Que resulta pastoralmente conveniente erigir un templo dedicado a su honor, como lugar de culto, oración y peregrinación, que fomente la devoción, fortalezca la vida espiritual de los fieles y contribuya al crecimiento de la vida eclesial;

Que corresponde al Administrador Apostólico, en virtud de su oficio, proveer a la organización y desarrollo de la vida litúrgica y pastoral de la diócesis;


DECRETAMOS


Art I

Se erige canónicamente en la Diócesis del Carmen el Santuario “Santa Ana y San Joaquín”, destinado al culto divino y a la promoción de la vida espiritual de los fieles.


Art II

El Santuario tendrá carácter de templo de especial devoción, promoviendo particularmente la veneración a Santa Ana y San Joaquín, así como la espiritualidad familiar y la santificación de la vida doméstica cristiana.


Art III

El Santuario quedará sujeto a la autoridad del Administrador Apostólico y se regirá conforme a las disposiciones del derecho canónico y las normas diocesanas vigentes.


Art IV

Los nombramientos correspondientes al gobierno, atención pastoral y servicio litúrgico del Santuario serán establecidos mediante decreto independiente.


Art V

Se exhorta a todos los fieles de la Diócesis del Carmen a acudir a este nuevo Santuario con espíritu de fe, reconociendo en Santa Ana y San Joaquín un modelo de familia santa, y pidiendo por la santificación de nuestras propias familias.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación.


Dado en la sede de la Curia Diocesana,
Ciudad del Carmen, Colombia,
10 de Abril del año del Señor 2026



† Elias Tapia 
 S.E.R Mons. Elias Tapia
Administrador Apostólico

✠ S.E.R Sahid Card. Prado
Obispo Auxiliar

✠ Pbro. Diego González
Vicario General

✠ Pbro. Juan Camilo Albarracin
Canciller Diocesano

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