DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 07/2026
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA
Y
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN
paz y bien en Cristo, Camino, Verdad y Vida.
DECRETO DE ERECCION CANONICA
DE NUEVOS TEMPLOS
CONSIDERANDO
Que la Iglesia, enviada por Cristo a anunciar el Evangelio y a santificar al Pueblo de Dios, organiza su vida pastoral mediante estructuras estables que favorezcan la cercanía, el cuidado espiritual y la correcta administración de los sacramentos;
Que, tras un período prolongado de debilitamiento pastoral y desorganización estructural en la Diócesis del Carmen, resulta necesario reordenar y fortalecer la presencia eclesial en diversos territorios confiados a esta Iglesia particular;
Que se ha constatado la necesidad pastoral real de erigir nuevas parroquias que permitan una atención más cercana y estable a los fieles, promoviendo la vida sacramental, catequética y comunitaria;
Que, del mismo modo, se ha considerado oportuno erigir una capilla dependiente para atender espiritualmente a una comunidad concreta, bajo la guía de una parroquia madre;
Que compete al Administrador Apostólico, conforme al derecho, erigir, suprimir o modificar parroquias y otras entidades eclesiásticas, atendiendo al bien espiritual de los fieles;
DECRETAMOS
Art I
Se ERIGEN CANÓNICAMENTE, a partir de la promulgación del presente decreto, las siguientes PARROQUIAS en la Diócesis del Carmen, con todos los derechos y obligaciones que el derecho canónico les confiere:
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Parroquia San Alberto Hurtado
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Parroquia San Juan Bautista
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Parroquia San Josemaría Escrivá
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Parroquia San Juan Bosco
Art II
Cada una de las parroquias erigidas gozará de personalidad jurídica pública en la Iglesia, quedando sujetas a la autoridad del Ordinario del lugar y a las disposiciones canónicas vigentes.
Art III
Se ERIGE CANÓNICAMENTE la Capilla San Pío de Pietrelcina, la cual quedará dependiente pastoral y administrativamente de la Parroquia San José, conforme a las normas diocesanas.
Art IV
La Capilla San Pío de Pietrelcina ejercerá su misión pastoral bajo la autoridad del párroco de la Parroquia San José, sin perjuicio de las disposiciones particulares que puedan establecerse posteriormente.
Art V
Los nombramientos de los respectivos párrocos, rectores o responsables pastorales de estas nuevas entidades eclesiásticas serán establecidos mediante decretos separados.
Art VI
El presente decreto entra en vigor inmediatamente tras su promulgación y deberá ser debidamente comunicado al clero y a los fieles de la Diócesis del Carmen.

