DECRETO DE REVOCATIO | Prot. No. 06

DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 05/2026


MONS. ELIAS TAPIA O. de M.
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA
Y
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN


A los clérigos y fieles de la Diócesis del Carmen, y a la Comunidad Católica en Minecraft,

paz y bien en Cristo, Camino, Verdad y Vida.


DECRETO DE REVOCATIO


CONSIDERANDO

Que el templo conocido como Santuario Santa María de Cervelló ha estado históricamente bajo custodia y pertenencia de la Orden de la Merced, gozando de una dignidad canónica propia conforme al derecho y a los acuerdos legítimamente establecidos;

Que consta que, en fecha anterior, el entonces Obispo Auxiliar, Card. Sahid Prado, emitió un decreto mediante el cual modificó unilateralmente la dignidad canónica del referido Santuario, transformándolo en Parroquia Santa Juana de Arco, y Posteriormente S.E. Mons. Cesar Yaziel lo renombro como: Parroquia San Alberto Hurtado;

Que dicho acto fue realizado sin la debida aprobación ni consentimiento de la Orden de la Merced, legítima titular y custodio del templo, careciendo por tanto de los requisitos canónicos necesarios para su validez;

Que, conforme a los principios generales del derecho canónico, los actos administrativos emitidos sin competencia o sin el consentimiento requerido son pasibles de restitución al estado anterior (revocatio);

Que corresponde al Administrador Apostólico velar por la legalidad canónica, el respeto a los derechos de los institutos religiosos y la correcta organización eclesial de la diócesis;


DECRETAMOS

Art I
Se declara la RESTITUTIO IN INTEGRUM y REVOCATIO del decreto emitido por el entonces Obispo Auxiliar, Card. Sahid Prado, mediante el cual se alteró la dignidad canónica del Santuario Santa María de Cervelló, por haber sido dictado sin la aprobación de la Orden de la Merced, legítima titular del templo.

Art II
En consecuencia, se restablece plenamente la dignidad canónica de SANTUARIO del templo Santa María de Cervelló, bajo la custodia y derechos propios de la Orden de la Merced, conforme a la normativa vigente.

Art III
Queda sin efecto, desde la promulgación del presente decreto, toda disposición contraria que haya pretendido modificar la naturaleza jurídica, pastoral o canónica del mencionado Santuario sin la debida autorización.

Art IV
Las disposiciones pastorales actualmente vigentes en la Parroquia San Alberto Hurtado continuarán siendo reguladas conforme a los decretos legítimos emitidos por esta Administración Apostólica, sin perjuicio de la presente restitución.

Art V
El presente decreto entra en vigor inmediatamente tras su promulgación y deberá ser comunicado a las partes interesadas, en particular a la Orden de la Merced, para su debido conocimiento y ejecución.



Dado en la sede de la Curia Diocesana,
Ciudad del Carmen, Colombia,
31 de enero del año del Señor 2026



† Elias Tapia O de M
 S.E.R. Mons. Elias Tapia O. De M.
Administrador Apostólico 

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