DIÓCESIS DEL CARMEN
Protocolo N.º 04/2026
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA
Y
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN
DE LA PASTORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DIOCESANA
CONSIDERANDO
Que la Iglesia, en su misión evangelizadora, está llamada no solo a edificar la fe espiritual del Pueblo de Dios, sino también a cuidar, organizar y promover los espacios materiales destinados al culto divino, a la vida pastoral y a la formación cristiana;
Que en la Diócesis del Carmen se constata la necesidad de acompañar, ordenar y supervisar los proyectos de construcción, restauración y mantenimiento de templos, capillas, casas parroquiales y demás bienes eclesiásticos;
Que resulta pastoralmente conveniente contar con un organismo específico que coordine estos esfuerzos, garantizando criterios de responsabilidad, transparencia, comunión eclesial y adecuado discernimiento pastoral;
Que corresponde al Obispo diocesano o, en sede vacante, al Administrador Apostólico, erigir y organizar las pastorales necesarias para el bien del Pueblo de Dios;
DECRETAMOS
Art I
Se erige canónicamente, a partir de la fecha del presente decreto, la PASTORAL DE CONSTRUCCIÓN de la Diócesis del Carmen, como organismo diocesano dependiente directamente de esta Administración Apostólica.
Art II
La Pastoral de Construcción tendrá como finalidad:
- acompañar y asesorar los proyectos de construcción, ampliación, restauración y mantenimiento de templos, capillas y edificios eclesiásticos;
- colaborar con los párrocos, rectores y responsables pastorales en la correcta planificación de dichas obras;
- velar por el uso responsable de los recursos, promoviendo criterios de orden, comunión y transparencia.
Art III
La Pastoral de Construcción actuará siempre en coordinación con la Curia Diocesana y deberá elevar a la autoridad competente los informes y propuestas que estime necesarios.
Art IV
Los responsables y miembros de dicha Pastoral serán oportunamente designados por decreto separado, conforme a las necesidades pastorales de la Diócesis.
Art V
El presente decreto entra en vigor desde su promulgación y deberá ser comunicado al clero y a las comunidades diocesanas para su debido conocimiento.

