DECRETO DE ERECCION DE LA PASTORAL CONSTRUCCION | Prot. No. 04

  DIÓCESIS DEL CARMEN

Protocolo N.º 04/2026


MONS. ELIAS TAPIA O. de M.
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA
Y
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DEL CARMEN


A los clérigos y fieles de la Diocesis del Carmen, y a la Comunidad Católica en Minecraft,
paz y bien en Cristo, Camino, Verdad y Vida.



ERECCIÓN CANÓNICA
DE LA PASTORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DIOCESANA


CONSIDERANDO

Que la Iglesia, en su misión evangelizadora, está llamada no solo a edificar la fe espiritual del Pueblo de Dios, sino también a cuidar, organizar y promover los espacios materiales destinados al culto divino, a la vida pastoral y a la formación cristiana;

Que en la Diócesis del Carmen se constata la necesidad de acompañar, ordenar y supervisar los proyectos de construcción, restauración y mantenimiento de templos, capillas, casas parroquiales y demás bienes eclesiásticos;

Que resulta pastoralmente conveniente contar con un organismo específico que coordine estos esfuerzos, garantizando criterios de responsabilidad, transparencia, comunión eclesial y adecuado discernimiento pastoral;

Que corresponde al Obispo diocesano o, en sede vacante, al Administrador Apostólico, erigir y organizar las pastorales necesarias para el bien del Pueblo de Dios;


DECRETAMOS

Art I
Se erige canónicamente, a partir de la fecha del presente decreto, la PASTORAL DE CONSTRUCCIÓN de la Diócesis del Carmen, como organismo diocesano dependiente directamente de esta Administración Apostólica.

Art II
La Pastoral de Construcción tendrá como finalidad:

- acompañar y asesorar los proyectos de construcción, ampliación, restauración y mantenimiento de templos, capillas y edificios eclesiásticos;

- colaborar con los párrocos, rectores y responsables pastorales en la correcta planificación de dichas obras;

- velar por el uso responsable de los recursos, promoviendo criterios de orden, comunión y transparencia.

Art III
La Pastoral de Construcción actuará siempre en coordinación con la Curia Diocesana y deberá elevar a la autoridad competente los informes y propuestas que estime necesarios.

Art IV
Los responsables y miembros de dicha Pastoral serán oportunamente designados por decreto separado, conforme a las necesidades pastorales de la Diócesis.

Art V
El presente decreto entra en vigor desde su promulgación y deberá ser comunicado al clero y a las comunidades diocesanas para su debido conocimiento.


Dado en la sede de la Curia Diocesana,
Ciudad del Carmen, Colombia,
25 de enero del año del Señor 2026



† Elias Tapia O de M
 S.E.R. Mons. Elias Tapia O. De M.
Administrador Apostólico 

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