Decreto Diocesano| Exp. N°27/2026

 DIÓCESIS DEL CARMEN
DECRETO N.º 027/2026
S.E. FRANCISCO GOMÉZ
POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DIOCESANO DEL CARMEN

DECRETO DISCIPLINARIO DEL CLERO DIOCESANO

A quienes lean estas nuestras letras : ¡Saludo y Bendición en el Señor!

Exp. N⁰ 027/2026

CONSIDERANDO que corresponde al Obispo Diocesano establecer mínimos obligatorios, corregir negligencias y, cuando sea necesario, aplicar sanciones  y medidas disciplinarias, no como castigo arbitrario, sino como medio de corrección pastoral y salvaguarda del bien común para mejorar;

CONSIDERANDO que la celebración constante de la Santa Misa, de la Celebración de la Palabra y de la Liturgia de las Horas es un elemento esencial e irrenunciable de la vida ministerial, sin el cual se debilita gravemente la misión evangelizadora y pastoral de la Diócesis y Comunidad;


DECRETAMOS:

Art. 1º - A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, todo Presbítero incardinado o legítimamente inscrito a la Diócesis del Carmen deberá cumplir como mínimo, a:

1. Celebrar la Santa Misa dos veces por semana mínimamente, a menos que exista un impedimento grave debidamente justificado ante la autoridad correspondiente.

2. Rezar y cumplir una Hora Canónica por semana, como expresión de oración con la Iglesia universal y con esta Diócesis.

Art. 2° - Este decreto es obligatorio con el objetivo de establecer disciplinas, logrando así una mayor unión y fraternidad.

Art. 3⁰ - Sobre las faltas:

1. El incumplimiento injustificado, reiterado o negligente de lo dispuesto en el Decreto será considerado falta grave contra los deberes del estado clerical.

2. Dicho incumplimiento dará lugar, según la gravedad del caso, a:

Amonestación formal;

Restricción del ejercicio ministerial;

Suspensión temporal de funciones;

3. Toda sanción será aplicada con justicia, y caridad pastoral, buscando siempre la mejora del ministro y el bien común de la Diócesis.

Art. 4° - Este decreto entra en vigor a partir de su publicación y permanecerá vigente hasta nueva disposición.


Dado en la Ciudad del Carmen,
el día 14 del mes de Mayo del Año del Señor 2026, bajo nuestro sello y firma:

Francisco Gómez

S.E. Mons. Francisco Gómez
VI Obispo Diocesano del Carmen


Ángel Romo

Canciller Diocesano, quien lo subscribe

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